Libertad de acceso y reciprocidad . Se establece la libertad de acceso a las cargas que genere el comercio exterior del país y que se transporten por vía marítima. Esta libertad está sujeta al principio de reciprocidad el cual se aplicará en forma selectiva y discrecional rigiéndose por las disposiciones contempladas en el presente Decreto. Cuando se determine la conveniencia de la aplicación del principio de reciprocidad, atendiendo los intereses del comercio exterior del país, se tomará como referencia la proporción y condiciones de acceso de las empresas nacionales de transporte marítimo a las cargas de importación y exportación que generen los demás países. La reciprocidad se podrá extender a las empresas asociadas a las nacionales de Colombia, cuando las condiciones de acceso incidan sobre los intereses de comercio exterior del país.
Decreto 2327 de 1991 →In force
Article 32
Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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