° El artículo 32 del Decreto 2511 de 1993, quedará así: Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos 592, 593, 594, 594-1 y 594-2 del Estatuto Tributario. La declaración de dichos contribuyentes, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991, en los demás casos.
Article 3
° El Artículo 32 Del Decreto 2511 De 1993, Quedará Así: Ninguna Entidad De Derecho Público O Privado Puede Exigir La Presentación O Exhibición De Copia De La Declaración De Renta Y Complementarios, A Las Personas Naturales No Obligadas A Declarar De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos 592, 593, 594, 594-1 Y 594-2 Del Estatuto Tributario
Decreto 2594 de 1993 · por el cual se corrigen unos yerros mecanográficos en los Decretos 2495 y 2511 de 1993.
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