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Article 16

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Establecimientos Públicos están obligados a mantener al día su contabilidad presupuestal la cual debe reflejar el monto de las apropiaciones correspondientes a los aportes del Presupuesto Nacional, los acuerdos mensuales de ordenación de gastos respectivos y los giros que se libren contra tales apropiaciones. Dichos fondos se destinarán exclusivamente al objeto del gasto previsto por las apropiaciones respectivas.

Parágrafo

El Auditor Fiscal de la entidad y la Dirección General del Presupuesto exigirá el estricto cumplimiento de esta norma y, en caso de incumplimiento, solicitarán la aplicación de las sanciones previstas en artículo 165 del Decreto ley 294 de 1973.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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