Art. 3° Desde el indicado día 28 del presente mes quedará subrogado el Gobierno por la Junta nacional de Amortización, en el completo manejo y administración de las rentas destinadas por la Ley para la amortización del papel - moneda. Por lo tanto, las licitaciones y remates para los arrendamientos ó explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez ó de cualquiera otra de las minas ó rentas de que tratan los puntos 2° á 7 ° del artículo 9° de ella, habrán de tener lugar ante la expresada Junta, en virtud de la autonomía que le concede el ordinal 3° del artículo 5°; La Junta en esos actos procederá de acuerdo con las prescripciones generales del Código Fiscal, según lo establece el
del artículo 9.°, pudiendo hacer uso de la modificación que por él se hace en relación con los arrendamientos de las minas citadas en primer término. Comuníquese y publíquese.