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Article 2.2.4.3.1.6

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

1.

Un (1) representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación.

2.

Un (1) representante de las comunidades Indígenas, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación. Corresponde al Ministerio del Interior determinar los departamentos en los cuales tienen presencia tales comunidades e informarlo a la secretaría técnica de la Comisión Rectora. Adicionalmente, en los órganos colegiados de administración y decisión regionales asistirán en calidad de invitados permanentes dos (2) senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento, y dos (2) Representantes a la Cámara. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán elegir, para periodos anuales de carácter institucional, a los representantes a los que se refiere este artículo, de acuerdo con el procedimiento que las cámaras determinen para el efecto. El Presidente del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, comunicarán a la secretaría técnica de la Comisión Rectora la identidad de los representantes que hayan sido electos. (Decreto 1075 de 2012, artículo 6°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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