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Article 47

En Caso De Que El Concepto Del Comité Fuere Favorable, Se Procederá Como Se Dispone En El Artículo 29, Pero Al Solicitante Se Le Dará Plazo De Seis (6) Meses Para Que Modifique Las Etiquetas, Literatura Y Propaganda, Si La Nueva Licencia Introdujere Cambios En Relación Con Lo Dispuesto En La Licencia Primitiva

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

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01

Text of the article

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°. En caso de que el concepto del Comité fuere favorable, se procederá como se dispone en el artículo 29, pero al solicitante se le dará plazo de seis (6) meses para que modifique las etiquetas, literatura y propaganda, si la nueva licencia introdujere cambios en relación con lo dispuesto en la licencia primitiva. En todo caso, la licencia se renovará bajo el mismo número de la anterior, pero a continuación de éste se colocará, en los empaques y en las etiquetas o marbetes, la letra "R" como distintivo de que se trata de una licencia renovada, para efectos de control. Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones".

02

Constitutional history

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