º Si Practicadas Diligencias Preliminares, El Funcionario Se Percatare Inequívocamente De Que El Hecho No Ha Existido, Que No Constituye Contravención Especial, O Que La Acción No Podía Iniciarse Ni Proseguirse Por Haberse Extinguido O Caducado, O Por Ser Ilegítimo El Querellante, O Por Haberse Conciliado O Desistido, Así Lo Declarará En Auto Suficientemente Motivado, Contra El Cual Procede El Recurso De Apelación Por Parte Del Querellante, Su Apoderado O El Agente Del Ministerio Público
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
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ARTICULO 4 º Si practicadas diligencias preliminares, el funcionario se percatare inequívocamente de que el hecho no ha existido, que no constituye contravención especial, o que la acción no podía iniciarse ni proseguirse por haberse extinguido o caducado, o por ser ilegítimo el querellante, o por haberse conciliado o desistido, así lo declarará en auto suficientemente motivado, contra el cual procede el recurso de apelación por parte del querellante, su apoderado o el Agente del Ministerio Público. El recurso se concederá en el efecto suspensivo, pero si hubiere capturado será puesto en libertad de inmediato.
Parágrafo
Las diligencias preliminares no podrán exceder en ningún caso de ocho (8) días hábiles cuando exista infractor conocido. CAPITULO SEGUNDO. De la conciliación y el desistimiento en las contravenciones especiales de la Ley de Descongestión de los Despachos Judiciales.
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