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Article 319

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 319. De la entrada i salida de los buques que hagan el comercio de cabotaje, se formará un espediente que contendrá :

1.° El sobordo certificado, si el espediente lo forma la Aduana adonde va destinado, o la copia firmada por el Capitan, si el espediente corresponde a la Aduana de la procedencia ;

2.° El aviso de que tratan los artículos 308 a 314 ;

3.° Un ejemplar de cada uno de los manifiestos ;

4.° Un ejemplar de cada una de las dilijencias de reconocimiento ;

5.° Copia de las determinaciones tomadas en los casoe de infraccion, i de los oficios i comprobantes dirijidos al Juez competente ;

6.° Los demás documentos que conforme a este Código se deban exijir o espedir por las Aduanas respectivas.

Estos espedientes serán remitidos a la Secretaria de Hacienda, para los efectos del artículo 190.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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