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Article 9

Si Varias Personas Hubieren Presentado Propuestas Para Contratar La Exploración Y Explotación De Un Mismo Terreno, El Ministerio De Minas Y Energía Escogerá, De Entre Ellas Las Que Acrediten Tener Capacidad Financiera Suficiente, Aquella Que Deba Tener Preferencia, De Conformidad Con El Artículo 21 Del Código De Petróleo, Y Reunirá El Expediente A La Empresa Colombiana De Petróleos

Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Si varias personas hubieren presentado propuestas para contratar la exploración y explotación de un mismo terreno, el Ministerio de Minas y Energía escogerá, de entre ellas las que acrediten tener capacidad financiera suficiente, aquella que deba tener preferencia, de conformidad con el artículo 21 del Código de Petróleo, y reunirá el expediente a la Empresa Colombiana de Petróleos. En el caso de superposición parcial de zonas correspondientes a varias propuestas no admitidas, el Ministerio, escogido un interesado, ordenará a los demás que en el término de 60 días modifiquen sus propuestas restringiéndolas al lote o lotes no afectados, y sobre ellos sus titulares tendrán derecho de preferencia para negociar con la Empresa Colombiana de Petróleos. Si dicha modificación no la hicieren en el término indicado, perderán definitivamente el derecho de preferencia.

02

Constitutional history

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