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Article 10

Ley 96 de 1890 · Sobre creación del Monte Pío Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 10° Son atribuciones peculiares de la Junta de que trata el artículo 9°:

1.

Cuidar de la recaudación, buen manejo, aumento y conservación de los Fondeos del Monte Pío Militar.

2°Hacer que todas las personas mencionadas en el artículo 3°, lo mismo que las comprendidas en el articulo 2° cumplan con lo que en ellos se les previene;

3°Nombrara Subdirectores a los Departamentos o lugares donde lo crea conveniente.

4°Nombrara un Tesorero General que residirá en la Capital de la República para el manejo de los caudales de Fondos, y un Secretario de la Junta y Tenedor de libros. Este último empleado no tendrá voto en sus deliberaciones;

5°Imponer a censo redimible los capitales sobrantes sacándolas á pública subasta para darlos al mejor postor: y en caso de no haberlo, los impondrá de la manera que tenga por conveniente, consultando la seguridad y aumento del capital y;

6 tomar todas las providencias convenientes en el Gobierno económico de este establecimiento, dándole al efecto los reglamentos necesarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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