°. El artículo 14 del decreto 129 de 1977, quedara así: artículo 14. El transporte, almacenamiento y distribución de café en grano, solo podrá realizarse con intervención de la federación nacional de cafeteros en las siguientes secciones y áreas del país: 1. los departamentos de guajira, Magdalena y Atlántico, en toda su extensión. 2. los departamentos de Bolívar, Sucre, Córdoba y Antioquia, en el área comprendida entre el litoral Atlántico y la línea General Zembrano, Carmen De Bolívar, Sincelejo, Chinu, Sahagun, La Ye, Planeta Rica, Caucasia, Puerto Antioquia, Puerto Valdivia, Yarumal, Dabeiba, Murindo. 3. el departamento del choco, en toda su extensión. 4. los departamentos del valle y cauca, en el área comprendida entre la carretera troncal occidental y el litoral pacífico. 5. el departamento de Nariño, en el área comprendida entre la carretera troncal occidental y el litoral pacífico y al sur de la línea general córdoba, monoplano, hasta el límite con el putumayo. 6. la intendencia del putumayo, en toda su extensión. 7. las intendencias de Arauca y Casanare, en toda su extensión. 8. los departamentos de Boyacá, Santander, norte de Santander y cesar, en el área comprendida entre la frontera con Venezuela y la línea general límite de Arauca, en la Sierra Nevada Del Cocuy, Chitara, Pamplona, Sardineta, El Salado, Palitas, Rincón Hondo, La Paz, hasta el límite con El Departamento de la Guajira.
Decreto 1133 de 1977 →In force
Article 1
El Artículo 14 Del Decreto 129 De 1977, Quedara Así: Artículo 14
Decreto 1133 de 1977 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 21 de 1977
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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