° Podrán tener acceso a los servicios del Depósito Central de Valores del Banco de la República, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las personas que posean o administren los títulos o valores a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.
Article 3
Podrán Tener Acceso A Los Servicios Del Depósito Central De Valores Del Banco De La República, Las Entidades Sujetas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria Y Las Personas Que Posean O Administren Los Títulos O Valores A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, En Las Condiciones Que Establezca La Junta Directiva Del Banco De La República
Decreto 436 de 1990 · por medio del cual se crea y se asignan funciones al Depósito Central de Valores en el Banco de la República.
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