°. Manuales . Los Jefes o Directores de los organismos que integran la comunidad de inteligencia establecerán los contenidos, adoptarán y expedirán los manuales de inteligencia y contrainteligencia en cada uno de sus organismos, derogando aquellas disposiciones contrarias a la Constitución y a la Ley 1621 de 2013. Los manuales deberán ser revisados y actualizados periódicamente, dejando constancia de la fecha en que se revisan o actualizan, de los cambios que se efectúan y de la fecha a partir de la cual entran en vigencia las modificaciones. Los manuales y los demás documentos que hagan parte de ellos tendrán el nivel de clasificación que establezca cada organismo y mantendrán la reserva legal, de acuerdo con la Constitución, la ley estatutaria vigente en materia de inteligencia y contrainteligencia y el presente decreto reglamentario.
Decreto 857 de 2014 →In force
Article 9
Manuales
Decreto 857 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.