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Article 49

Para Tomar Posesión Deberán Presentarse Los Siguientes Documentos: A) Cédula De Ciudadanía Para Los Mayores De Edad, Y Tarjeta De Identidad O Cédula De Extranjería Para Los Demás

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

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01

Text of the article

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Para tomar posesión deberán presentarse los siguientes documentos

a)

Cédula de ciudadanía para los mayores de edad, y tarjeta de identidad o cédula de extranjería para los demás.

b)

Los que acreditan las calidades para el desempeño del cargo.

c)

Certificado de encontrarse a paz y salvo con el tesoro nacional, o autorización del director regional de impuestos.

d)

Certificado judicial.

e)

Documento que acredite tener definida la situación militar, en los casos en que haya lugar.

f)

Certificado médico de aptitud física y mental expedido por la Caja Nacional de Previsión, o por el organismo asistencial a cuyo cargo esté la seguridad social de los funcionarios de la entidad, salvo cuando la vinculación sea transitoria y no sobrepase los noventa (90) días.

g)

Documento que acredite la constitución de fianza cuando sea el caso, debidamente aprobada, y

h)

Estampillas de timbre nacional conforme a la ley. En los casos de traslados, ascensos, encargos o incorporación a una nueva planta de personal, deberá presentarse el documento de identidad, el que acredite la constitución de fianza cuando sea del caso y pagar el impuesto de timbre por la diferencia del sueldo cuando hubiere lugar.

02

Constitutional history

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