Entiéndase por "actuación" la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de los procesos, juicios, negocios o diligencias. Entiéndese por "entidades de Derecho Público" cualquier organismo o dependencia de las Ramas del Poder Público en el nivel central o seccional, y las personas jurídicas, en las cuales la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios o los Distritos Especiales tengan suscrito, separada o conjuntamente, más del 50% del capital, o mantengan aportes equivalentes a la mitad, por lo menos, del patrimonio de la entidad. Entiéndase por ''funcionarios oficiales" las personas naturales que presten sus servicios a las entidades de Derecho Público, de que trata el numeral anterior, cuando estén vinculadas a ellas mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.
Decreto 2908 de 1960 →In force
Article 36
Entiéndase Por "actuación" La Actividad Escrita De Los Funcionarios Oficiales Y De Los Particulares En La Tramitación, Instrucción Y Resolución De Los Procesos, Juicios, Negocios O Diligencias
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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