Art. 1.° El Interventor de la Carnicería oficial creado por el decreto número 100, de 24 de Enero del presente año, tiene las siguientes atribuciones: 1. a Vigilar personalmente el acto de la matanza, la venta de munidos, carne, cueros ó sebo: 2. a Hacer todo los contratos pina la venta de estos productos: 3. a Visar las cuentas que le presente el contratista por la venta de carne, menudos, sebo ó cueros; 4. a Percibir del contratista el producto de las ventas y consignarlo diariamente en la Tesorería, depositando el recibo en manos del Intendente general del Ejército; 5. a Disponer todo lo que crea conveniente para la mejor marcha de la Carnicería á cuyo efecto el contratista estará sujeto en absoluto á este empleado y será el único de quien recibe órdenes directamente. De todas las disposiciones que dicte dará cuenta al Intendente 6. a Llevar no libro en que conste el número de reses que re matan diariamente, les nombres de los dueños y la especificación del producto diario en especie, y otro en que conste el producto diario en dinero, los gastos que se hagan diariamente y la cantidad que se consigne en la Tesorería. Estos libros llevarán al pie de cada día las firmas del Contratista y del Interventor y el Visto Bueno del Intendente.
Decreto 165 de 1885 →In force
Article 1
Decreto 165 de 1885 · Por el cual se adiciona el de 24 de enero último, número 100
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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