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Article 54

De La Competencia Para Aplicar Medidas Sanitarias De Seguridad

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

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01

Text of the article

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De la competencia para aplicar medidas sanitarias de seguridad . Para la aplicación de las medidas de seguridad previstas en este Decreto serán competentes los siguientes funcionarios

a)

Para la clausura temporal de establecimientos y para suspensión parcial o total de trabajos o servicios, el Ministerio de Salud y el Director de Epidemiología, en todo el país; los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud y los Jefes de las Unidades Regionales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones;

b)

Para el decomiso de objetos o productos, la destrucción o desnaturalización de los mismos y la congelación o la suspensión temporal de su venta, el Ministerio de Salud y el Director de Epidemiología del Ministerio de Salud en todo el país; los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud los Jefes de las Secciones de Epidemiología de los Servicios Seccionales de Salud y los Jefes de las Unidades Regionales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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