Sesiones de la Comisión. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, pero podrá ser convocada a reuniones extraordinarias, a juicio de su Presidente o de uno o de la mayoría simple de sus miembros. Podrá sesionar con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, y adoptará sus decisiones preferiblemente por consenso; si no fuere posible obtener el consenso, se decidirá por mayoría simple. Los comisionados deberán reunirse, como mínimo, dos veces al año, con el fin de acordar compromisos institucionales, aprobar las recomendaciones que se deban formular a las entidades concernidas y adoptar medidas de alto nivel para impulsar las investigaciones y evaluar el desempeño general del Estado respecto de la implementación de políticas, sin perjuicio de las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que deban asistir sus delegados permanentes.
Decreto 1862 de 2014 →In force
Article 11
Sesiones De La Comisión
Decreto 1862 de 2014 · por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.