JurídicoESEN

Article 9

Los Municipios Que Hubieren Sido Favorecidos En La Primera Distribución No Lo Serán En La Nueva Que Se Haga Para Los Dos Años Siguientes, A Menos Que No Haya Nuevos Municipios Que Presenten Las Condiciones De Prelación Exigidas En Los Numerales 1º Y 2º Del Artículo 4º Del Presente Decreto, Pues En Tal Caso Éstos Tendrán La Preferencia

Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los Municipios que hubieren sido favorecidos en la primera distribución no lo serán en la nueva que se haga para los dos años siguientes, a menos que no haya nuevos Municipios que presenten las condiciones de prelación exigidas en los numerales 1º y 2º del artículo 4º del presente Decreto, pues en tal caso éstos tendrán la preferencia. Si de la suma adjudicada a los nuevos Municipios quedare un remanente, éste será distribuido de acuerdo con las normas generales, entre los Municipios ya favorecidos para los dos años anteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1385 de 1940