º Los Municipios que hubieren sido favorecidos en la primera distribución no lo serán en la nueva que se haga para los dos años siguientes, a menos que no haya nuevos Municipios que presenten las condiciones de prelación exigidas en los numerales 1º y 2º del artículo 4º del presente Decreto, pues en tal caso éstos tendrán la preferencia. Si de la suma adjudicada a los nuevos Municipios quedare un remanente, éste será distribuido de acuerdo con las normas generales, entre los Municipios ya favorecidos para los dos años anteriores.
Article 9
Los Municipios Que Hubieren Sido Favorecidos En La Primera Distribución No Lo Serán En La Nueva Que Se Haga Para Los Dos Años Siguientes, A Menos Que No Haya Nuevos Municipios Que Presenten Las Condiciones De Prelación Exigidas En Los Numerales 1º Y 2º Del Artículo 4º Del Presente Decreto, Pues En Tal Caso Éstos Tendrán La Preferencia
Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares
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