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Article 19

Ley 2010 de 2019 · por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Modifíquese el artículo 616-4 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 616-4 Proveedores tecnológicos, obligaciones e infracciones. Será proveedor tecnológico, la persona jurídica habilitada para generar, entregar y/o transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos que señale el Gobierno nacional. La Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará como proveedor tecnológico a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos.

Son obligaciones e infracciones de los proveedores tecnológicos las siguientes:

1.

Los proveedores tecnológicos, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)

Generar y entregar facturas electrónicas atendiendo los térmi¬nos, requisitos y características exigidos.

b)

Transmitir para validación a la Dirección de Impuestos y Adua¬nas Nacionales (DIAN) o a un proveedor autorizado por ésta, las facturas electrónicas generadas, atendiendo los términos, re¬quisitos y características exigidos.

c)

Cumplir las condiciones y niveles de servicio que para el efec¬to señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

d)

Garantizar y atender las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencialidad, integridad y reserva de la información.

e)

Mantener, durante la vigencia de la habilitación, las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor tecnológico.

f)

Abstenerse de utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en las operaciones que realice, relacionadas con la factura electró¬nica que resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simu¬ladas, ficticias y cualquier otra figura que pueda utilizarse como instrumento de evasión, elusión o aminoración de la carga tribu¬taria.

g)

Prestar a sus clientes el soporte técnico y funcional relacionado con la implementación y expedición de la factura electrónica de manera oportuna y adecuada, conforme con las condiciones y niveles de servicio que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

h)

Garantizar la disponibilidad de los servicios de infraestructura tecnológica que soportan la operación como proveedor tecnoló¬gico.

i)

Garantizar la fácil interoperabilidad con otros proveedores tec¬nológicos y obligados a facturar electrónicamente, de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Na¬cionales (DIAN).

2.

Los proveedores tecnológicos, incurrirán en infracción tributa¬ria cuando realicen cualquiera de las siguientes conductas:

a)

No trasmitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las facturas generadas y entregadas, ya sean propias o de sus clientes.

b)

Generar y entregar facturas electrónicas sin el cumplimiento de los términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos exigidos.

c)

Incumplir las condiciones y niveles de servicio que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

d)

Transmitir para validación a la Dirección de Impuestos y Adua¬nas Nacionales (DIAN), o a un proveedor autorizado por ésta las facturas electrónicas generadas sin el cumplimiento de los términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos exi¬gidos.

e)

Violar las disposiciones jurídicas relacionadas con la confiden¬cialidad y reserva de la información.

f)

Haber obtenido la habilitación como proveedor tecnológico, mediante la utilización de medios y soportes fraudulentos.

g)

No mantener durante la vigencia de la habilitación alguna de las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor tecnológi¬co.

h)

Utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en la generación, entrega y/o transmisión de la factura electrónica, que resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias, las cuales sirvan como instrumento de evasión y aminoración de la carga tributaria.

i)

No prestar a sus clientes el soporte técnico y funcional relaciona¬do con la implementación y expedición de la factura electrónica de manera oportuna y adecuada, conforme con las condiciones y niveles de servicio que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

j)

No garantizar la fácil interoperabilidad con otros proveedores tecnológicos y obligados a facturar electrónicamente, de acuer¬do con lo señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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