° Por los defectos en que incurran las corporaciones de ahorro y vivienda, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, los establecimientos bancarios, las cajas de ahorro y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, respecto de las relaciones máximas de activos a patrimonio señaladas por la Junta Monetaria, la Superintendencia Bancaria impondrá una multa en favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 3.5 % del defecto patrimonial que presenten mensualmente, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5 % del patrimonio requerido para dar cumplimiento a dichas relaciones. Desde la ejecutoria de la resolución por medio de la cual la Superintendencia Bancaria imponga una sanción en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior y hasta el día en el cual se cancele el valor de la sanción impuesta, las entidades mencionadas deberán reconocer en favor del Tesoro Nacional un interés mensual del 3% sobre el valor insoluto de la sanción.
Article 1
Por Los Defectos En Que Incurran Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Las Corporaciones Financieras, Las Compañías De Financiamiento Comercial, Los Establecimientos Bancarios, Las Cajas De Ahorro Y Los Organismos Cooperativos De Grado Superior De Carácter Financiero, Respecto De Las Relaciones Máximas De Activos A Patrimonio Señaladas Por La Junta Monetaria, La Superintendencia Bancaria Impondrá Una Multa En Favor Del Tesoro Nacional Por El Equivalente Al 3
Decreto 934 de 1990 · por el cual se determinan unas sanciones aplicables a ciertas instituciones financieras.
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