Visitas de verificación en el territorio del país de origen. La autoridad investigadora podrá realizar visitas de verificación en el territorio del país de origen del producto objeto de investigación, previa notificación oportuna al Gobierno de dicho país, y siempre que no hubiere recibido oposición a la visita. El resultado de las visitas de verificación será puesto en conocimiento de todas las partes interesadas por parte de la autoridad investigadora, salvo en cuanto a información confidencial se refiere. En el equipo de verificación podrán incorporarse funcionarios o expertos no gubernamentales, los cuales podrán ser objeto de sanción en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas al carácter confidencial de la información. La incorporación de tales funcionarios o expertos será comunicada a las empresas y organismos nacionales de integración del país donde tengan su domicilio legal las empresas a visitar.
Decreto 1750 de 2015 →In force
Article 33
Decreto 1750 de 2015 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.