º Los actuales empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.
Article 6
Los Actuales Empleados Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Incorporados En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior
Decreto 460 de 1974 · Por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecida por los Decretos 2458 de 1973 y 266 de 1974
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