"Artículo 14. Con el objeto de facilitar la aplicación de las disposiciones de esta Resolución, los patronos están obligados: "1º A dar a conocer, por medio de carteles fijados en sitios visibles de los establecimientos, las horas de principio y fin de la jornada normal, y, cuando el trabajo se realice por turnos o equipos, las de principio y fin de cada uno de ellos. "2º A dar a conocer en la misma forma los descansos concedidos durante la jornada y que se consideren no comprendidos dentro de las horas de trabajo. "3º A dar a conocer en la misma forma las horas complementarias de trabajo autorizadas de acuerdo con esta Resolución.
Article 14
Con El Objeto De Facilitar La Aplicación De Las Disposiciones De Esta Resolución, Los Patronos Están Obligados: "1º A Dar A Conocer, Por Medio De Carteles Fijados En Sitios Visibles De Los Establecimientos, Las Horas De Principio Y Fin De La Jornada Normal, Y, Cuando El Trabajo Se Realice Por Turnos O Equipos, Las De Principio Y Fin De Cada Uno De Ellos
Decreto 895 de 1934 · Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo
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