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Article 17

El Ministerio De Fomento, Previa Consulta A La Junta Directiva Del Banco De La República Y Con El Voto Favorable En Ella Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Hacer Extensivo, Para Casos Concretos, El Sistema Previsto En El Presente Decreto, Para Permitir A Los Industriales La Importación De Partes Y Elementos Destinados A La Fabricación De Artículos Exportables

Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones

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01

Text of the article

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El Ministerio de Fomento, previa consulta a la Junta Directiva del Banco de la República y con el voto favorable en ella del Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá hacer extensivo, para casos concretos, el sistema previsto en el presente Decreto, para permitir a los industriales la importación de partes y elementos destinados a la fabricación de artículos exportables. En tales casos será requisito indispensable que el importador haya celebrado convenios de venta suscritos con las firmas del Exterior en los cuales se determine: Especificación de los artículos terminados, precios, plazos de entrega y pago mediante carta irrevocable de crédito bancaria, utilizable contra conocimientos de embarque.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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