La asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, odontológica y demás servicios de sanidad de los afiliados, en los casos a que haya lugar, continuará prestándose, en cada caso hasta por el término de seis meses, por el Departamento de Sanidad de la Policía y con cargo al Tesoro Nacional. De los servicios anteriores disfrutarán los afiliados que prestan servicio en el Palacio Presidencial y el Ministerio de Gobierno, a partir de la fecha del presente Decreto. La Caja continuará atendiendo por conducto de su farmacia y no por cuenta del Tesoro Nacional, el suministro de drogas y elementos de sanidad ordenados por el Departamento de Sanidad de la Policía, como también la venta de estos artículos a sus afiliados y sus parientes. Facultase a la Caja para adquirir en el país o importar del Exterior las drogas y elementos necesarios para la farmacia.
Decreto 981 de 1946 →In force
Article 37
La Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica, Odontológica Y Demás Servicios De Sanidad De Los Afiliados, En Los Casos A Que Haya Lugar, Continuará Prestándose, En Cada Caso Hasta Por El Término De Seis Meses, Por El Departamento De Sanidad De La Policía Y Con Cargo Al Tesoro Nacional
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.