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Article 37

La Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica, Odontológica Y Demás Servicios De Sanidad De Los Afiliados, En Los Casos A Que Haya Lugar, Continuará Prestándose, En Cada Caso Hasta Por El Término De Seis Meses, Por El Departamento De Sanidad De La Policía Y Con Cargo Al Tesoro Nacional

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, odontológica y demás servicios de sanidad de los afiliados, en los casos a que haya lugar, continuará prestándose, en cada caso hasta por el término de seis meses, por el Departamento de Sanidad de la Policía y con cargo al Tesoro Nacional. De los servicios anteriores disfrutarán los afiliados que prestan servicio en el Palacio Presidencial y el Ministerio de Gobierno, a partir de la fecha del presente Decreto. La Caja continuará atendiendo por conducto de su farmacia y no por cuenta del Tesoro Nacional, el suministro de drogas y elementos de sanidad ordenados por el Departamento de Sanidad de la Policía, como también la venta de estos artículos a sus afiliados y sus parientes. Facultase a la Caja para adquirir en el país o importar del Exterior las drogas y elementos necesarios para la farmacia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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