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Article 4

Escalafonamiento De Oficiales De Los Servicios

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Text of the article

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º Escalafonamiento de Oficiales de los servicios. Los aspirantes a Oficiales de los servicios a que se refiere el artículo 9º del Decreto 2338 de 1971, deben reunir los siguientes requisitos para obtener su escalafonamiento

a)

Formular solicitud al Ministerio de defensa Nacional, por conducto de la Dirección General;

b)

No sobrepasar la edad de treinta y cinco años (35. años para los no titulados, ni la de cuarenta (40. para los profesionales con título, cuando no provengan del ramo de la vigilancia;

c)

Presentar a título correspondiente o comprobar la terminación y aprobación de todas las materias del plan de estudios universitarios, según el caso;

d)

Exhibir antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la institución,

e)

Adelantar y aprobar el curso de Orientación Policial de que trata el artículo 23 de este Decreto, cuando no provengan del ramo de vigilancia;

f)

Aptitud psicofísica determinada por la sanidad de la Policía;

g)

Concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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