La obligación que tiene el concesionario de exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional en virtud de lo ordenado por el artículo 14 de la Ley 37 de 1931, solo se hará efectiva desde la fecha en que el concesionario dé principio a la explotación. El Gobierno y el contratista, de común acuerdo, a solicitud de cualquiera de las dos partes, pueden cancelar en cualquier momento la beca o colocación de uno o varios de los alumnos escogidos para la enseñanza de que trata el artículo 14. Los puestos que queden vacantes por esa cancelación o por terminación del periodo de estudios de cada alumno serán provistos de acuerdo con la ley dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se declare la vacante. CAPITULO II
Decreto 1270 de 1931 →In force
Article 32
La Obligación Que Tiene El Concesionario De Exploración Y Explotación De Petróleo De Propiedad Nacional En Virtud De Lo Ordenado Por El Artículo 14 De La Ley 37 De 1931, Solo Se Hará Efectiva Desde La Fecha En Que El Concesionario Dé Principio A La Explotación
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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01
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02
Constitutional history
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