Los egresados de las facultades de derecho de que trata el artículo 9º de la presente ley, podrán además cumplir labores administrativas relacionadas con la defensoria Técnica para la Fuerza Pública.
Los judicantes se vincularán mediante resolución expedida por el Director Nacional, previo cumplimiento de los requisitos que establezca el Reglamento.
El desempeño de la judicatura, no dará lugar en ningún caso, a vinculación laboral con la institución.