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Article 12

Decreto 256 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley número 1222 de junio 28 de 1993 y se dictan otras disposiciones

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01

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La convocatoria para todo concurso deberá contener la siguiente información

1.

Clase de concurso.

2.

Fecha de fijación.

3.

Número de convocatoria.

4.

Medio de divulgación.

5.

Identificación del empleo.

6.

Número de empleos por proveer.

7.

Sueldo.

8.

Ubicación orgánica, jerárquica y geográfica del empleo.

9.

Funciones.

10.

Requisitos. En los concursos de ascenso deberá indicarse, además, los señalados en el artículo 9º de este Decreto.

11.

Fecha y lugar de las inscripciones.

12.

Fecha de los resultados de las inscripciones.

13.

Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas.

14.

Clase de pruebas.

15.

Carácter de las pruebas: Eliminatorio o clasificatorio.

16.

Puntaje mínimo aprobatorio y valor en porcentajes de cada una de las pruebas dentro del concurso.

17.

Duración del período de prueba.

18.

Firmas del nominador y del Secretario General, o de quien haga sus veces, o de sus delegados. La convocatoria se elaborará de acuerdo con el modelo que diseñe el Departamento Administrativo de la Función Pública.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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