Todos los inspectores nacionales y los supervisores estarán sujetos a una evaluación, cuando lo determine el Ministerio de Educación, una vez por lo menos cada dos (2) años. Los inspectores nacionales y los supervisores a quienes la evaluación califique negativamente serán retirados de sus cargos de inspector nacional o supervisores y regresarán a la docencia, con el salario que corresponda la categoría en el escalafón.
Decreto 128 de 1977 →In force
Article 27
Todos Los Inspectores Nacionales Y Los Supervisores Estarán Sujetos A Una Evaluación, Cuando Lo Determine El Ministerio De Educación, Una Vez Por Lo Menos Cada Dos (2) Años
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.