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Article 1

Decreto 3030 de 1968 · por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1968.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° . Para los efectos del artículo 1° de la Ley 13 de 1968, se entenderán como obras y servicios públicos del Municipio de Barrancabermeja los que se enumeran a continuación, los cuales se desarrollarán con las prelaciones que en seguida se establecen

a)

Construcción y mejoramiento del acueducto y alcantarillado de la ciudad, incluyendo la modernización de la red de contraincendio;

b)

Plan vial urbano, siguiendo para su desarrollo el diseño, recomendaciones y prioridades del Plan de ordenamiento, contratado por el Municipio con el Centro de Planificación y Urbanismo de la Universidad de los Andes;

c)

Rehabilitación o reubicación de barrios marginados, de acuerdo con las recomendaciones y prelaciones del Plan de ordenamiento urbano mencionado en el literal anterior;

d)

Servicios generales, tales como reorganización administrativa, aseo, servicio telefónico, higiene, etc., atendiendo igualmente las recomendaciones del citado estudio de ordenamiento urbano, y

e)

Reubicación y construcción del Centro Cívico Administrativo, de conformidad con las normas y reglamentaciones urbanísticas que proponga el plan en referencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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