°. Corríjase el inciso siguiente al numeral 6 del artículo 23 de la Ley 2445 de 2025, el cual quedará así: “Artículo 23 . Modifíquese el artículo 557 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 557. Impugnación del acuerdo o de su reforma . “(...) Los acreedores disidentes deberán impugnar el acuerdo en la misma audiencia en que este se haya votado, anunciando concretamente sus reparos al texto aprobado. El impugnante sustentará su inconformidad por escrito ante el conciliador dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia, limitando sus alegatos a los motivos presentados en la audiencia y allegando las pruebas que pretenda hacer valer, so pena de ser considerada desierta. Vencido este término, correrá uno igual para que el deudor y los demás acreedores se pronuncien por escrito sobre la sustentación y aporten las pruebas documentales a que hubiere lugar. Los escritos presentados serán remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez, quien resolverá sobre la impugnación. En tratándose de la causal número 6, si lo considera necesario, el juez podrá decretar prueba pericial a costa del impugnante, y condenará al deudor, si resulta vencido, a su reembolso de preferencia a las demás obligaciones en el acuerdo o en la liquidación patrimonial, según sea el caso. (...)”.
Decreto 1136 de 2025 →In force
Article 9
Corríjase El Inciso Siguiente Al Numeral 6 Del Artículo 23 De La Ley 2445 De 2025, El Cual Quedará Así: “artículo 23
Decreto 1136 de 2025 · por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2445 de 2025, por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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