Art. 33. Es obligatorio para todos los empleados de Hacienda leer el Diario Oficial y cumplir las disposiciones fiscales y demás actos del Ministerio que allí se publiquen, aunque no se comuniquen á los Jefes de las Oficinas por medio de notas ú oficios. Todo lo que se inserte en aquel periódico, en la Sección correspondiente al Ministerio de Hacienda, se tendrá, en consecuencia, como oficialmente comunicado á todos los funcionarios públicos.
Decreto 67 de 1888 →In force
Article 33
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.