Articulo 3° La solicitud sobre nulidad de un acuerdo debe ser dirigida al Intendente dentro de los quince días siguientes al en que haya, sido sancionado, y el Intendente la pasará con todos los antecedentes y. concepto, razonado al Ministerio que corresponda, para que resuelva, respecto de la nulidad demandada.
Article 3
La Solicitud Sobre Nulidad De Un Acuerdo Debe Ser Dirigida Al Intendente Dentro De Los Quince Días Siguientes Al En Que Haya, Sido Sancionado, Y El Intendente La Pasará Con Todos Los Antecedentes Y
Decreto 716 de 1923 · por el cual se hace extensiva la disposición del Decreto número 1369, de 26 de septiembre de 1922, a los Acuerdos del Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó de que trata el Decreto número 340 de 13 de febrero de 1920, y se dictan otras disposiciones en el ramo Administrativo.
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