La deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por concepto de las cesantías del personal docente nacional, no causadas a 29 de diciembre de 1989, se liquidará teniendo en cuenta las normas aplicables para el efecto. En cada caso deberán deducirse los valores pagados por liquidaciones parciales de cesantías e incrementarse con el cálculo de los intereses sobre las cesantías legalmente establecidos. Las responsabilidades de pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por este concepto estará a cargo del Fondo Nacional de Ahorro.
Decreto 2563 de 1990 →In force
Article 13
La Deuda Con El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Por Concepto De Las Cesantías Del Personal Docente Nacional, No Causadas A 29 De Diciembre De 1989, Se Liquidará Teniendo En Cuenta Las Normas Aplicables Para El Efecto
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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