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Article 35

Ley 20 de 1979 · Por la cual se crean estímulos al contribuyente, se fomenta la capitalización del país y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las exenciones señaladas en la letra g) del artículo 230 del Decreto-ley 444 de 1967, se aplicarán únicamente:

a)

A los productos originarios y provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que hayan sido objeto de concesiones por parte de Colombia dentro del marco del Tratado de Montevideo y que se hallen comprendidos en la Lista Nacional Colombiana en las Listas de Ventajas no extensivas concedidas por Colombia a los países de menor desarrollo económico relativo y en los acuerdos de complementación en que participa el país.

b)

A los productos que se beneficien de los mecanismos de liberación y desgravación del Acuerdo de Cartagena.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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