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Article 2

Adición De Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 16 De La Ley 715 De 2001

Decreto 1387 de 2026 · Por el cual se suspende el inciso tercero del numeral 16.1.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026

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01

Text of the article

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Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 16 de la Ley 715 de 2001, el cual quedará así:

Parágrafo

transitorio. Suspéndase la aplicación del inciso tercero del numeral 16.1.2 del presente artículo a los resultados del proceso de auditoría de la matrícula reportada en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT en la vigencia 2026, exclusivamente para aquellas Entidades Territoriales Certificadas en Educación que operen en el ámbito territorial establecido por el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.

El Ministerio de Educación Nacional determinará las Entidades Territoriales Certificadas en Educación a las que les resulte aplicable la suspensión prevista en este parágrafo con fundamento en solicitudes explícitas que incluyan información objetiva y verificable sobre las afectaciones derivadas del sismo. La suspensión prevista en este artículo no impedirá la realización de los procesos de auditoría, inspección, vigilancia y control a que haya lugar.

La medida prevista en este artículo será aplicable exclusivamente respecto de los resultados del proceso de auditoría de la matrícula correspondiente a la vigencia 2026.

02

Constitutional history

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