° El Gobernador podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los comprobantes que estime necesarios para establecer la propiedad de los bienes destruidos o afectados por el incendio y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estime indispensables.
Article 5
El Gobernador Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por El Incendio Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Indispensables
Decreto 420 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 50 de 1940, que concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Buga y Palmira
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