Dar por terminadas las designaciones de los miembros principales y suplentes que, en representación del Gobierno Nacional, integran las juntas directivas de las cámaras de comercio del país, efectuadas mediante los decretos que se relacionan en el Anexo que forma parte integral del presente decreto.
La terminación de que trata este artículo no comporta juicio alguno sobre la idoneidad, la gestión o la conducta de las personas designadas, ni constituye sanción de ninguna naturaleza.