º. Los comerciantes de estos elementos deben estar provistos del premiso de expendio ordenado por el artículo 20 del Decreto 1449 de 1939, y quedan obligados a la rendición trimestral de cuentas de que trata el artículo 60 del mismo Decreto, enviando los permisos de ventas correspondientes a las escopetas y a rifles de salón, y una relación detallada de los elementos vendidos o comprados, con la indicación de los nombres de los vendedores o compradores.
Article 3
Los Comerciantes De Estos Elementos Deben Estar Provistos Del Premiso De Expendio Ordenado Por El Artículo 20 Del Decreto 1449 De 1939, Y Quedan Obligados A La Rendición Trimestral De Cuentas De Que Trata El Artículo 60 Del Mismo Decreto, Enviando Los Permisos De Ventas Correspondientes A Las Escopetas Y A Rifles De Salón, Y Una Relación Detallada De Los Elementos Vendidos O Comprados, Con La Indicación De Los Nombres De Los Vendedores O Compradores
Decreto 1061 de 1943 · Por el cual se deroga el Decreto número 2661, de 30 de noviembre de 1942, y se dictan unas disposiciones sobre importación y comercio de elementos de cacerías y porte de armas de fuego
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