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Article 7

O

Decreto 2166 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud.

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01

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ARTICULO 7o. Funciones de la Junta. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones

1.

Formular y aprobar los planes y programas del Instituto, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o. de este decreto;

2.

Aprobar las políticas generales para el Instituto propuestas por el Consejo Científico Técnico y los planes de trabajo propuestos por el Comité de Dirección:

3.

Adoptar los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

4.

Determinar la organización interna del Instituto y la planta de personal, y señalar las asignaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales y a las recomendaciones del Comité de Dirección y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

5.

Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, verificando su conformidad con las políticas y planes adoptados;

6.

Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión del Instituto;

7.

Disponer la contratación de empréstitos con destino al Instituto y autorizar los contratos correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes;

8.

Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales;

9.

Autorizar, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Científico-Técnico, distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajos científicos y tecnológicos de excepcional importancia para el desarrollo científico en el campo biomédico y de la salud;

10.

Autorizar al Director del Instituto la delegación de funciones en otros organismos, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 4 del presente Decreto; 1. Decidir sobre la participación del Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 23 del presente Decreto. 12. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones; 13. Reglamentar el funcionamiento del Comité de Dirección; 14. Darse su propio reglamento; 15. Las demás que le señalen la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

02

Constitutional history

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