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Article 4

Ley 165 de 1961 · por la cual se fomenta el cultivo de la guayaba y su industrialización.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Agricultura creara una campaña para el fomento del cultivo de la guayaba, con este fin instalará, en las regiones o zonas mencionadas en el artículo 1º de esta ley, viveros destinados a levantar y repartir árboles de guayaba de las variedades mas aconsejables y, a la vez, desarrollará programas de sanidad vegetal, organizará y suministrará asistencia técnica a los cultivadores, por medio del personal entrenador, y tomara las demás medidas necesarias para incrementar y tecnificar este cultivo. Al frente de esa campaña habrá por lo menos un (1) Ingeniero Agrónomo especializado en este cultivo.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura quedara autorizado para crear los cargos necesarios y adquirir los terrenos necesarios apropiados para dar cumplimiento con lo dispuesto en este artículo y en el anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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