Publicación. La resolución que reconozca la personería jurídica. de la entidad o que apruebe la reforma de sus estatutos se publicará en el DIARIO OFICIAL o en la "Gaceta Departamental", o en un diario de circulación regional o local, según el caso, a costa del interesado. Una copia del ejemplar que contenga esta publicación, se entregará a la respectiva dependencia. Las resoluciones de cancelación o suspensión de personería jurídica y de inscripción de dignatarios, se publicarán en la misma forma que las anteriores.
Decreto 1407 de 1991 →In force
Article 18
Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.