En la Secretaría del Ministerio de Minas y Petróleos se llevará un libro de registro, debidamente foliado y autenticado en cada una de sus páginas con las firmas del Ministro y del Secretario, en el cual se anotarán por riguroso orden numérico y cronológico las propuestas, con especificación del día en que fueron presentadas, los nombres de los proponentes, los linderos y la ubicación del área solicitada y una relación completa de los documentos que forman la propuesta, con el detalle del número de hojas del memorial o memoriales respectivos, las de los planos y memorias técnicas, con los nombres de las personas que autorizan dichos planos y memorias. El registro de que trata el inciso anterior se hará en presencia del proponente o de su apoderado y no se dejarán renglones o espacios en blanco entre registro y registro, ni tampoco, dentro de cada registro. Si el interesado lo pide en su memorial, podrá firmar el acta dicha.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 130
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.