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Article 108

Para Efectos De La Indemnización De Los Perjuicios Que Serán Objeto De La Conciliación, Se Tendrán Como Pruebas, Entre Otras, Las Que Consten En Procesos Judiciales, Administrativos O Disciplinarios Internos Y, En Especial, Las Valoradas Por El Órgano Internacional Para Expedir La Correspondiente Decisión

Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

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01

Text of the article

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Para efectos de la indemnización de los perjuicios que serán objeto de la conciliación, se tendrán como pruebas, entre otras, las que consten en procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y, en especial, las valoradas por el órgano internacional para expedir la correspondiente decisión. (Artículo 6 de la Ley 288 de 1996).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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