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Article 10

Condiciones De Carácter Técnico

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

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01

Text of the article

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Condiciones de carácter técnico . La empresa debe tener una infraestructura de recursos físicos y humanos que permita la prestación eficiente del servicio. Para tales efectos, debe acreditar lo siguiente

1.

Presentar la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.

2.

Programa de capacitación a través del SENA o de entidades especializadas, cuyos contenidos sean aprobados por el Ministerio de Transporte, dirigido a los conductores de los equipos destinados a la prestación del servicio Público de Transporte de pasajeros por carretera.

3.

Las empresas de transporte harán mención de los avances técnicos que utilizarán para la prestación del servicio.

4.

Demostrar que la empresa cuenta con el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de éste los vehículos que estén bajo arrendamiento financiero. Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados. Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos servicios.

5.

Relación del equipo con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número del chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes. Salvo lo consagrado en el artículo sesenta y seis (66) de esta disposición sobre las empresas a las que se les ha cancelado la habilitación, el modelo del parque automotor ofrecido por las empresas nuevas corresponderá, por lo menos, al mismo año en el cual solicite la habilitación.

6.

Implementación sistematizada de un plan de utilización de los vehículos que permita la distribución racional y equitativa del equipo.

7.

Certificación suscrita por el Representante Legal mediante la cual se establezca la existencia de las terminales adecuadas para el despacho de los equipos en los lugares en donde no exista una terminal pública de transporte, con una infraestructura que permita disponer de un área mínima para el parqueo de los vehículos y un área de servicio al usuario, de acuerdo con el volumen de operaciones que realice. Si existe terminal público de transporte, certificación donde se acredite el título de propiedad o contrato de arrendamiento del local en donde realizará sus operaciones.

Parágrafo

Las empresas nuevas acreditarán el requisito del numeral 5 transcurridos tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que habilita la empresa, transcurrido dicho término se revocará de plano la habilitación.

02

Constitutional history

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