Artículo único. Hácese en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado: MINISTERIO DE GOBIERNO Del capítulo 13, artículo 25. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías y Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de mujeres y secciones de presidio $ 6,400 Al capítulo 13, artículo. 29. Para pagar jornales de los presos que trabajan en la carretera entre Melgar y el Boquerón, mejora de campamentos de los misinos, compra de herramientas y demás elementos que se necesiten para dicha vía 6,400 Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1578 de 1934 →In force
Article 25
Para Sueldos De Los Empleados De Las Penitenciarías Y Cárceles De Distrito Y De Circuito, Reclusiones De Mujeres Y Secciones De Presidio $ 6,400 Al Capítulo 13, Artículo
Decreto 1578 de 1934 · Por el cual se hace un traslado en el presupuesto Nacional de gastos de la vigencia actual
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01
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02
Constitutional history
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