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Article 2

Ley 16 de 1949 · Por la cual se señala la fecha para las próximas elecciones

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01

Text of the article

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El Artículo 43 de la Ley 89 de 1948 quedará así:

"Articulo 43. En cada mesa de votación se colocará un recipiente con tinta indeleble o cualquiera otra solución química de este carácter, que distribuirá el Registrador Nacional por conducto de los Delegados Departamentales del Estado Civil, a fin de que en el momento de la votación cada ciudadano empaque en dicha tinta o solución el dedo índice de la mano derecha hasta la primera conyuntura, por lo menos. El Alcalde de cada Municipio, o el Corregidor en su caso, vigilará que se cumpla esta disposición por los encargados de la función de recibir los votos en las mesas, a quienes se impondrá una multa de veinte a doscientos pesos, por falta de cumplimiento de este requisito en el acto de las votaciones."

En los términos de esta Ley, que regirá desde su sanción, queda modificado el inciso 3° del artículo 43 y derogados los incisos 1° y 2° de este artículo, y los artículos 44 y 45, todos de la Ley 89 de 1948 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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