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Article 1

Decreto 1056 de 1913 · Por el cual se reglamenta el despacho de los diversos asuntos adscritos al Ministerio de Obras Públicas

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º . El personal de las secciones del Ministerio de Obras Públicas será el siguiente, distribuido en seis secciones, así: Sección de Negocios Generales. Un Secretario Jefe de esta Sección. Un Oficial Mayor del Ministerio. Un Oficial de Registro. Un Portero Escribiente. Tres Carteros; y Dos Conserjes. Sección de baldíos, minas, bosques nacionales, etc. Un Jefe. Un Subjefe. Un Oficial Mayor. Un Oficial Ayudante; y Dos Escribientes. Sección de Vías de Comunicación. Un Jefe. Un Subjefe. Un Oficial Mayor. Un Oficial Ayudante. Un Contador Tenedor de Libros; y Dos Escribientes. Sección de obras públicas, suministro y depósito de herramientas, nubles y útiles de escritorio. Un Director de Obras Públicas, Jefe de la Sección. Un Primer Ingeniero. Un Segundo Ingeniero. Un Tercer Ingeniero. Un Subjefe de la Sección, Arquitecto. Un Oficial Mayor. Un Almacenista Nacional, Tenedor de Libros. Un Ayudante del Almacenista. Un Escribiente. Tres Distribuidores de útiles. Un Celador del Teatro de Colón. Un encargado de los parques y jardines nacionales. Un Ayudante. Un Mayordomo de Palacio; y Un Celador de las obras de Juntas de Apulo. Sección de Agricultura, Colonización e Información . Un Jefe. Un Subjefe. Un Traductor. Un Ayudante Escribiente; y Dos Escribientes Distribuidores. Sección de Contabilidad. Un Jefe. Un Cajero Habilitado. Un Tenedor de Libros; y Un Oficial Escribiente.

02

Constitutional history

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